ASUNTO: UP11-J-2013-001061


SOLICITANTES: Sergio Arenas Gutierrez y Wilmaris Pérez Guedez, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.052.506 y 19.955.365, residenciados en la Barrio Santa Elena, con callejón, Cascabel, Vereda I, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. seis con calle de servicio Recta de Apolunio, Municipio La Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Sergio Arenas Gutierrez y Wilmaris Pérez Guedez, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.052.506 y 19.955.365, residenciados en la Barrio Santa Elena, con callejón, Cascabel, Vereda I, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. seis con calle de servicio Recta de Apolunio, Municipio La Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña Gabriela Yojandrines, quien se encuentra asistido por la Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán depositados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, en una cuenta de ahorro que se solicita se abra por el tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y del mes de diciembre, serán asumidos por los padres en partes iguales. TERCERO: En lo relativo a los gastos de medicinas y vestido, serán asumidos por los padres en un cincuenta por ciento cada uno.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre podrá compartir con su hija el día viernes casa quince días desde las 2:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, días y horas que el padre de la niña la buscara y llevara a casa de su madre. SEGUNDO: EL padre buscara a la niña en la escuela Integral Bolivariana Ezequiel Zamora, a la hora de salida de las clases los días lunes y miércoles, debiendo informar la madre de este acuerdo en la dirección de la escuela. TERCERO: Los días decembrinos se establece que el padre compartirá con su hija los días 24 y la madre el 31, alternándose los años siguientes. CUARTO: Carnaval y Semana Santa será alternado entre el padre y la madre, comenzando el año próximo Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. QUINTO: En relación al día del cumpleaños de la niña será compartido por la madre y el padre. SEXTO: Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. SEPTIMO: Día de cumpleaños de los padres compartirá con cada uno de ellos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 1 de Junio 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez