REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000906

SOLICITANTES: Nelson Maximino Méndez Arteaga y Eleidy Milexa Principal Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.710.819 y 16.949.330, respectivamente, residenciados en la Sembradora, Nro 35, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Sembradora, Nro 32, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nelson Maximino Méndez Arteaga y Eleidy Milexa Principal Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.710.819 y 16.949.330, respectivamente, residenciados en la Sembradora, Nro 35, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Sembradora, Nro 32, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 22 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.400,00) para la manutención de manera quincenal a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) los cuales depositara en la cuenta de la madre del Banco del Pueblo. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos del mes de agosto, lo útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los sábados cada quince días desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y dos días a la semana media hora en la tarde hasta que el niño tenga tres (3) años de edad, cuando compartirá con el padre los fines de semana cada quince días. El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño y día del niño serán compartidos entre ambos padres. Semana Santa y carnaval las compartirá con ambos padres por mitad. En relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 y 31 de diciembre en el día con el padre y a partir de las 4:00 de la tarde con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega