REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000913

SOLICITANTES: Sandra Isabel Coromoto Torrellas y Jose Domingo Maramara Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.639.151 y V-19.614.281 respectivamente, residenciados en las Tapias, calle el saman, Sector Rosa Ines 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en los Juanchos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Sandra Isabel Coromoto Torrellas y Jose Domingo Maramara Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.639.151 y V-19.614.281 respectivamente, residenciados en las Tapias, calle el saman, Sector Rosa Ines 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en los Juanchos, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 350,00) en compras de alimentos para las niñas de manera mensual MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00). En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirán ambos padres, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana en casa de la abuela materna. Las niñas compartirán el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de las niñas y día del niño serán compartidos entre ambos padres. En relación a la época decembrina las niñas compartirán 24 y 31 con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega