REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000917

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos REILY KARINA CARRASCO TORRES Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.109 y 15.482.185 respectivamente, residenciados en el Barrio San Jacinto, calle 4, casa nro 52, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Barrio San Jacinto, calle 4, casa Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REILY KARINA CARRASCO TORRES Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.109 y 15.482.185 respectivamente, residenciados en el Barrio San Jacinto, calle 4, casa nro 52, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Barrio San Jacinto, calle 4, casa Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes, el padre aportara la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) en la primera quincena iniciado el periodo escolar y para los gastos decembrinos se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consulta medicas, medicinas, entre otros beneficios que puedan percibir los mismos serán cubiertos en un cincuenta 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas, y presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega