REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000850

SOLICITANTE: REINA PASTORA ARRIECHI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.747, residenciada en el Palmar, vías las Velas, casa S/N, frente a la frutería Mi gran Esfuerzo, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 14 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana REINA PASTORA ARRIECHI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.747, residenciada en el Palmar, vías las Velas, casa S/N, frente a la frutería Mi gran Esfuerzo, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana SULAY DEL CARMEN ARRIECHI TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.702.752, y con residencia en la Vía Las Velas Principal, El Palmar, casa s/n, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Mayo de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de los niños de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 12 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana SULAY DEL CARMEN ARRIECHI TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.702.752, y con residencia en la Vía Las Velas Principal, El Palmar, casa s/n, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

Al folio 13 del presente asunto, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente caso.

Al folio 14 del presente asunto, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente caso.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana SULAY DEL CARMEN ARRIECHI TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.702.752, y con residencia en la Vía Las Velas Principal, El Palmar, casa s/n, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana REINA PASTORA ARRIECHI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.747, residenciada en el Palmar, vías las Velas, casa S/N, frente a la frutería Mi gran Esfuerzo, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega