REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000939
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Ana Maria Ilarraza guerrero y Cesar Augusto Yanez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.709.248 y V-12.292.248 respectivamente, en Cocorotico, sector José Gregorio, calle 5, casa S/N, a una cuadra del Consejo Comunal, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Maestra Elías, Sector la Mosca, quinta Yurubi, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ana Maria Ilarraza guerrero y Cesar Augusto Yanez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.709.248 y V-12.292.248 respectivamente, en Cocorotico, sector José Gregorio, calle 5, casa S/N, a una cuadra del Consejo Comunal, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Maestra Elías, Sector la Mosca, quinta Yurubi, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Mayo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cuando no se encuentre laborando, para lo cual la buscara el día el viernes a las 6:00 de la tarde en el hogar materno y la retornara el día domingo a las 10:00 de la mañana al mismo lugar. SEGUNDO: La adolescente compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, así mismo con la madre la adolescente pasara el día de las madres y el cumpleaños de su madre con esta, en cuanto al cumpleaños de la adolescente será compartido entre ambos padre previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padre previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina la adolescente compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la adolescente en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hija se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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