REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000861

SOLICITANTE: Luzmary Carolina Ramos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.594.417, residenciada en Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: Rosa Ana González, inpreabogado N° 149.488

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 15 de Mayo de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana Luzmary Carolina Ramos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.594.417, residenciada en Cocorote, estado Yaracuy, en su madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abogada en ejercicio Rosa Ana González, inpreabogado N° 149.488, a fin de que sean nombrados su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hija de la ciudadana Magdiel Ninoska Mejias Mújica, como únicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAM RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.879, quien falleció el 3 de Enero de 2013.

En fecha 21 de Mayo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana SOTELDO DE NUÑEZ DANMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.579.073, soltera, y domiciliada en la urbanización la rosaleda, calle 10 N° 262, municipio Independencia estado Yaracuy; en torno a la causa

Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano CERESINI MAGALLANES LIVIO SEGUNDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.514.111, soltera, y domiciliado en la urbanización las acequias vereda 10 casa N° 7, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.879, quien falleció el 3 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega