REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO UP11-V-2013-000125


DEMANDANTE: DEXY THAIS OSORIO MARTINEZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.950.760, residenciado en la morita vieja, calle principal, diagonal a la licorería, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.262.250domiciliado en La Morita Nueva, frente al Campo de béisbol, casa S/N, Parroquia Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 21 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana DEXY THAIS OSORIO MARTINEZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.950.760, residenciado en la morita vieja, calle principal, diagonal a la licorería, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.262.250domiciliado en La Morita Nueva, frente al Campo de béisbol, casa S/N, Parroquia Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 6 de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DEXY THAIS OSORIO MARTINEZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.950.760, residenciado en la morita vieja, calle principal, diagonal a la licorería, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció el ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.262.250domiciliado en La Morita Nueva, frente al Campo de béisbol, casa S/N, Parroquia Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Felimar Ortega