REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000160


DEMANDANTE: Carlos Manuel Fuentes Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.875, residenciado en la Av. Cedeño, casa Nro 13, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Yesica Coromoto Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.953.807 residenciada en el sector la Ceiba, la sembradora I, casa N° 36, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy,.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano Carlos Manuel Fuentes Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.875, residenciado en la Av. Cedeño, casa Nro 13, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana Yesica Coromoto Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.953.807 residenciada en el sector la Ceiba, la sembradora I, casa N° 36, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 7 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadana Yesica Coromoto Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.953.807 residenciada en el sector la Ceiba, la sembradora I, casa N° 36, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, expuso: Ciudadana juez la verdad entre el padre de mis hijos y yo ha existido mucho problema, desde el mes de Febrero de este año tuve que irme de la casa, y desde ese tiempo para acá, lo que ha habido es mucho conflicto, hemos pasado por el Consejo de Protección, por la Defensoria Publica, y no hemos podido resolver la situación, sin embargo considero que mis hijos están bien con su padre el les ofrece una calidad de vida que yo en este momento no les puedo dar, sin embargo estoy en búsqueda de ello, actualmente estoy trabajando y estudiando para darle un mejor futuro a mis hijos, estoy dispuesta en este momento a Cederle la Custodia de mis hijos Carlos Isaías y Yesmary Natsalané Fuentes Rodríguez, a su padre ciudadano Carlos Manuel Fuentes Garrido, y deseo tener un régimen de convivencia donde pueda compartir con ellos de manera libre y espontánea. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Manuel Fuentes Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.875, residenciado en la Av. Cedeño, casa Nro 13, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez es cierto que la madre de mis hijos y yo hemos tenido muchos problemas, pero realmente tengo que reconocer que he sentido la necesidad de dejar los rencores a un lado y pasar la pagina, acepto en este acto la Cesión de la custodia de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que me hace su madre Yesica Coromoto Rodríguez Rojas, y me comprometo a garantizarle todos los derechos a mis hijos para que sean unos niños integrales. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños Carlos Isaías y Yesmary Natsalané Fuentes Rodríguez, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (7) día del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega