Expediente Nº: UP11-V-2012-000829
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EUCARYS LUISANA CAMBERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.093, domiciliada en Nuevo Boraure II, sector 4, calle 4, casa N° 10, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MANUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.703, quien puede ser localizado en el sector Agua Blanca, calle principal, casa S/N, al lado del parque, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EUCARYS LUISANA CAMBERO AVILA, ante identificada, en beneficio de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MEZA, igualmente identificado, mediante el cual solicita se fije Obligación de Manutención, ya que el padre de sus hijos no cumple con la misma, para cubrir los gastos que genera como alimentación balanceada, controles pediátricos, gastos escolares, decembrinos, medicamentos y recreación, medicamentos y recreación, que le ayuden a desarrollarse integralmente, en ese sentido, la Representación Fiscal compareció ante esta instancia a solicitar se sirva fijar al obligado alimentario la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, se fijen las bonificaciones extras en el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos escolares, y en el mes de diciembre el monto MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para cubrir gastos de estrenos.
Por último, solicitó que los niños de autos fuesen incluidos en todos los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral, que el mismo labora como obrero en la Alcaldía del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que generan los niños con ocasión a consultas médicas, medicamentos, entre otros, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, y que se apertura cuenta de ahorros donde sean depositadas las cuotas de obligación de manutención de sus hijos, y así garantizar su cumplimiento.
La demanda fue admitida por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y solicitar su constancia de sueldo.
Cursa a los folios 15 al 17 del expediente, constancia de sueldo del demandado de autos, donde informaron el salario que devenga y que se desempeña como ayudante de albañilería, en el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 3 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 17 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, y se dio por concluida la Fase de Mediación.
En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 17 de mayo de 2013, a las 9:30 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestará la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo presentó escrito de pruebas la Representación Fiscal de este estado, quien representa a los niños de autos.
En la realización de la audiencia de sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad por la representación fiscal. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el día 11 de junio de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó no oír a los niños de autos por sus cortas edades, y notificar a la Defensa Pública de este estado, a objeto de que sirviera por distribución designar Defensor Público al demandado de autos.
Al folio 41 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Defensora Pública Primera de este estado, donde acepta su designación para préstale asistencia técnica a la parte demandada.
Por cuanto no hubo despacho el día 11-06-2013, se difirió la audiencia para el día 19 de junio de 2013 a las 2:00pm.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana EUCARYS LUISANA CAMBERO AVILA, de la Representación Fiscal del Ministerio Público abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien representa a los niños de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia del demandado, ciudadano JOSE MANUEL MEZA. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSE MANUEL MEZA, “pasará a su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y no a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ya que la misma no es mi hija y como prueba de ello consigno en la audiencia de juicio, copia simple del resultado de la prueba heredo biológica practicada por ante el CICPC, donde se le excluye la paternidad biológica de la referida niña; por tal razón, pasará a su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” la cantidad de Bs. 500 mensuales, a razón de Bs. 250 quincenales que entregará directamente a la madre de su hijo quien le firmará un recibo como prueba del pago efectuado. Para el mes de septiembre aportaré la cantidad de Bs. 1.000 para uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre Bs. 1.000 para gastos de estrenos. Estando presente la ciudadana EUCARYS LUISANA CAMBERO AVILA, la misma manifestó: Estar de acuerdo y conforme con los montos ofrecidos por el padre de su hijo como obligación de manutención. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Ada Conde
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