ASUNTO: FP02-V-2013-000693
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822013000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA y NINIBETH MERCEDES PACHECO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.080.509 y V-21.261.315 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será ejercida por la madre ciudadana NINIBETH PACHECO. TERCERO: El padre, ciudadano ESTEBAN MACANDRO, tendrá el derecho de visitar a su hija todos lo días, previa autorización de la madre, sin que ambos den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras o de obra o de cualquier naturaleza, con un régimen amplio respecto a las festividades decembrinas, previo acuerdo entre ambos. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA, seguirá pasando con regularidad a su hija habida en el matrimonio, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en forma mensual, además de ello la suma adicional de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para el mes de Agosto de cada año, adicionalmente a la mensualidad, así como también se compromete a dar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para el mes de diciembre, para los gastos correspondientes a dicho mes, igualmente, adicional a la mensualidad. Además de ello el ciudadano ESTEBAN MACANDRO, se compromete en colaborar en lo referente a lo gastos de medicinas y estudios médicos extras cuando esto sean requeridos por la niña. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación


Abg. Lolimar García Hurtado.


La (El) Secretaria (o)



LGH/Jessica.-