ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001694
RESOLUCION Nº PJ0822013000253
“Vistos”
En escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2011 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Ronny Alexander Farrera Freites y Johanna Del Valle Marchan Rivas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.409.515 y V-14.367.597, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: Yulitza María García, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 133.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 21, de fecha 06 de julio de 2007. Folios 42 al 43 y su vuelto, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007; fijando su domicilio conyugal en Polo de Desarrollo Endógeno Cayaurima I, Manzana 9, Calle 15, Casa Nº 12, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2011-001694.
SEGUNDO
En fecha 01 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Con fecha 04 de abril de 2013, compareció la ciudadana: Johanna Del Valle Marchan Rivas, asistida de abogado, y solicitó, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación de su cónyuge, ciudadano: Ronny Alexander Farrera Freites, quien se dio por notificado en fecha 15/05/2013; el Tribunal, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa. Y así se establece.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Ronny Alexander Farrera Freites y Johanna Del Valle Marchan Rivas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.409.515 y V-14.367.597, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 21, de fecha 06 de julio de 2007. Folios 42 al 43 y su vuelto, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007, que acompañaron a su solicitud al folio “06” del presente expediente. Así se decide.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombre: Alexandra Isabel y Alexander Augusto, actualmente cuentan con cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar los gastos médicos, vestimenta, escolares recreación y los que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que en lo sucesivo, el podrá visitar a sus hijos dos fines de semana al mes. De igual manera los hijos compartirán con el padre la mitad del periodo vacacional. En cuanto a los cumpleaños, carnaval y semana santa seran alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Así se Decide.
La ciudadana: Johanna Del Valle Marchan Rivas, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Ronny Alexander Farrera Freites, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 PM)
La (el) Secretaria (o)
Abg.
LGH/DS.
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