ASUNTO: FP02-J-2013-000521
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000258


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 06-06-2013, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER BETANCOURT ORTUNEZ y ZOILA MARIA AZPARUA LOPEZ, venezolanos mayores de edad y titulare de la cedula de identidad números V-12.186.868 y V-14.653.081, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


Dra. Lolimar García Hurtado
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
EL (a) Secretario (a)

Dra.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (a) Secretario (a)

Dra.

LGH/Betzabeh.-