ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000198
RESOLUCION Nº PJ0822013000255
“Vistos”
En escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2012 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: JORGE JOSE CASTILLO GONZALEZ y LAURA BREIDENBACH RUH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.717.672 y V-14.086.194, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: CARELIS MILAGROS MERA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 146.965, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 74, de fecha 22 de diciembre de 2005, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Paragua, Sector II, Edificio 2-14-B, Piso Nº 2, Apartamento 32, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2012-000198.
SEGUNDO
En fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos.
Con fecha 27 de febrero de 2013, compareció el ciudadano: JORGE JOSE CASTILLO GONZALEZ, asistido de abogado, y solicitó, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: LAURA BREIDENBACH RUH, quien se dio por notificada en fecha 14/05/2013; el Tribunal, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa. Y así se establece.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: JORGE JOSE CASTILLO GONZALEZ y LAURA BREIDENBACH RUH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.717.672 y V-14.086.194, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 74, de fecha 22 de diciembre de 2005, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, que acompañaron a su solicitud al folio “02” del presente expediente. Así se decide.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a la hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con siete (07) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar la siguiente cantidad: un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,oo), de manera fija, mensual y consecutiva. De igual forma y en lo que se refiere a los Beneficios para la hija, en el área de Educación y Salud y dado que los padres se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO, se establece que en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con su hija, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la hija. Así se Decide.
La ciudadana: LAURA BREIDENBACH RUH, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JORGE JOSE CASTILLO GONZALEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 AM)
La (el) Secretaria (o)
Abg.
LGH/DS.
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