ASUNTO: FP02-J-2013-000461
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000262
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Pedro Ramón Moreno
Niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta de autos y la opinión de los padres de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen lo artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por el ciudadano PEDRO RAMON MORENO, para que se declare a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como carga familiar asumida por el ciudadano PEDRO RAMON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-783.590. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin mas decreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Dra. Lolimar García Hurtado
La (el) Secretaria (o)
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
La (el) Secretaria (o)
LGH/Jessica.-
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