ASUNTO: FP02-S-2007-004338
RESOLUCION: PJ0822013000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUAN FELIU BAÑO Y MARY LUZ BRUZZESE
En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, los ciudadanos: JUAN FELIU BAÑO y MARY LUZ BRUZZESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.022.561 y V-13.016.749 y de este domicilio, asistidos por la ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.807, solicitaron que se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con la norma contenida en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, el 18 de octubre de 2001, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el Acta Nº: 23, Folios 23 al 24, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa autoridad en el año 2001. Que procrearon dos hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con once (11) y seis (06), respectivamente, según consta de las actas de nacimiento que anexaron a la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2007, mediante Sentencia Interlocutoria se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de mayo de 2013, comparecieron los cónyuges, ciudadanos JUAN FELIU y MARY LUZ BRUZZESE, asistidos de abogado alegando la reconciliación de conformidad con el artículo 194 del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este Tribunal, que la solicitud hecha está fundada en el artículo 194 de la citada norma que establece: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá termino a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria, pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar; visto que las partes alegaron reconciliación y es procedente lo preceptuado en el artículo ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDO el procedimiento por Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, sigue vigente el matrimonio celebrado por los ciudadanos: JUAN FELIU BAÑO y MARY LUZ BRUZZESE, antes identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.-
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar Garcia Hurtado
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En esta fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM) se registró y publicó la anterior sentencia.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
LGH/DS.-
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