ASUNTO: FP02-V-2013-000746
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822013000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE ALGOMEDA ARCIA y RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.469.377 y V-14.703.185 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: RAIZA VALLEE APONTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.880, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana MARIA ALGOMEDA. TERCERO: Los padres acordaron un régimen de visita abierto, según el cual el padre podrá visitar a lo niño las veces que lo considere conveniente. Las salidas con los niños serán realizadas con la simple autorización verbal de la madre pudiendo pernoctar con el padre los fines de semana, días feriados, periodos vacacionales y decembrinos. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano RAUL BERMUDEZ, suministrar la cantidad de 1,25 salarios mínimos, que en la actualidad son aproximadamente TRES MIL BOLIVARES (B. 3.000,oo). En cuanto los bienes QUINTO: El ciudadano RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, queda como único exclusivo propietario del vehiculo Marca: Ford; modelo: Focus; Placas Nº AA402UM; Serial de Carrocería: 8AFAZZFHC9J222082, Serial Motor: A0DA9J222082, Color: Gris; Año: 2009, Clase: Automóvil; uso: particular, renunciando la ciudadana MARIA ALGOMEDA, al (50%) de los derecho de propiedad que le corresponden sobre dicho vehiculo. SEXTO: La ciudadana MARIA ALGOMEDA, queda como única y exclusiva propietaria de los muebles, equipo y enseres identificados en el particular cuarto literal C) del presente escrito, renunciando el ciudadano RAUL ELIANTONIO, antes identificado al (50%) que le corresponde sobre tales bienes. SEPTIMO: El ciudadano RAUL ELIANTONIO, renuncia al (50%) que le corresponde de las prestaciones sociales, señaladas en el particular cuarto, literal d) del presente escrito y que forman parte de la comunidad de gananciales, siendo tales prestaciones y demás derechos laborales de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARIA ALGOMEDA. OCTAVO: El ciudadano RAUL ELIANTONIO, ofrece y se compromete a hacer entrega a la ciudadana MARIA ALGOMEDA, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en un plazo no mayor a tres (03) meses contados a partir de la fecha de introducción de este escrito . En cuanto al bien inmueble que los ciudadanos MARIA ALGOMEDA y RAUL ELIANTONIO, le adjudican a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es el caso que esta cesión debe tramitarse por separado de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Civil en la cual se debe verificar la evidente utilidad y beneficio del bien que no este sujeto algún gravamen todo de conformidad al articulo Superior del Niño. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación


Abg. Lolimar García Hurtado.


El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)



LGH/Jessica.-