ASUNTO: FP02-J-2013-000561
RESOLUCION Nº PJ0822013000272


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 22/05/2013, suscrita por los ciudadanos: PEDRO MELECIO SOLORZANO MARIÑO y DESIREE ALEJANDRA ARAY BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.872.985 y V-21.577.783, a favor de la niña ROSIREE ALEJANDRA SOLORZANO ARAY, debidamente asistidos por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA, con el artículo 578 ejusden, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se Decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
LGH/Elisa.-