ASUNTO: FP02-J-2013-000480
RESOLUCION Nº PJ0822013000234


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 03-06-2013, suscrita por los ciudadanos: NEIDIS JOSEFINA PARRA ARREDONDO y EBERTH OCTAVIO MEDINA SALAZAR, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 04, este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
EL (A) SECRETARIO (A)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (A) SECRETARIO (A)


LGH/Shiderlly Inagas.-