ASUNTO: FP02-V-2013-000617
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822013000233
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: FRANCOICE JESÚS BORBOA BLANCO y NORKYS JOSEFINA BUSTAMANTE TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.726.960 y V-15.348.302 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE RICARDO TORRES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.093, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será ejercida por la madre. TERCERO: El padre, ciudadano FRANCOICE JESÚS BORBOA BLANCO, ejercerá un régimen de visitas y convivencia familiar en la forma más amplia y posible, de manera tal, que el ejercicio adecuado de este derecho no perturbe el normal desenvolvimiento en la educación y escolaridad de la niña, pudiendo compartir la mitad de las vacaciones escolares, llevarla de paseo a cualquier parte del país, siempre con el consentimiento de la madre, compartir alternadamente los 24 y 31 de Diciembre de cada año. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, manifiestan los padres, que existe un Expediente signado con el Nº FP02-V-2013-000488, llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
La (El) Secretaria (o)
Abg.
LGH/Elisa.-
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