ASUNTO : FP02-J-2013-000485
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVARES RODRIGUEZ y ROXANA DE LOS ANGELES VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.110.839 y V-20.078.585 respectivamente, en beneficio de sus hijas, las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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