ASUNTO: FP02-V-2013-000220
RESOLUCION: PJ0832013000682


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO HECHA POR EL PATRONO SIDOR C.A.


En horas hábiles del día de hoy 12/06/13, siendo las dos treinta de la tarde día y hora acordados para que tenga lugar la primera sesión de mediación de la preliminar, comparecieron los ciudadanos: Dra. Maria Carolina Garcia Catoni, IPSA Nº: 143.659, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la empresa SIDOR C.A. legitimada mediante poder anexo al expediente a los folios 54 al 62 respectivamente, por una parte y por la otra, las ciudadanas: Delmarid Alcala Ruiz y Roxislia Escalona Diaz, titulares de las CI Nº: 21.263.238 y 20.079.834, acompañadas de su apoderado Dr. Ronnny Mota Gonzalez IPSA Nº: 168.940, en sus respectivos caracteres de co-demandadas en la presente causa, quienes actúan en representación de sus menores hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho y siete años de edad respectivamente, a la presente fase de mediación en la causa por OFERTA REAL Y DEPOSITO en beneficio de los mencionados beneficiarios menores de edad de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 820, 825 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda presentada por la representante de la empresa SIDOR C.A., la abogada ya identificada, con ocasión de la muerte del padre de los beneficiarios, ciudadano: Yorwis Ignacio Alcala Garcia, identificado en autos, fallecido ab-intestato, CUYA OFEFRTA Y DEPÓSITO se hace por concepto de Prestaciones Sociales devengadas hasta la fecha de la muerte del referido finado. El Tribunal constituido legalmente acuerda proceder a dar inicio a la sesión de mediación de la preliminar y previa constatación de la comparecencia de las partes interesadas en este acto explica a las mismas el fin de la mediación y acto seguido procede a oir sus mutuos argumentos, según los cuales la ofertante manifestó: Hago Oferta Real de pago y deposito de la suma de: TREINTA Y DIOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, consignada por mi representada en este expediente cuando se encontraba en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciacion de la Extensión Puerto Ordaz, a las co-demandadas, en representación de sus hijos, ya identificados, de lo adeudado por el referido concepto, que alcanza a la suma ya indicada y que pido al tribual oficie al segundo de mediación extensión Puerto Ordaz para que lo remita y se haga efectivo dicho pago que oferto a las prenombradas ciudadanas en representación de los derechos de sus hijos. Es todo. El juez concede la palabra a las co-demandadas en representación de sus hijos, quienes mediante su apoderado, ya identificado, expusieron: “Aceptamos la oferta hecha por la empresa SIDOR C.A. representada por la doctora ya identificada y en la suma señalada, la cual aparece efectivamente pagada por la empresa SIDOR C.A. pero cuya suma, que ya aceptamos, no se encuentra efectiva en este expediente, ya que no fue remitida ni en efectivo ni en cheque, cuya copia cursa en autos y fue consignada por la empresa, por lo cual de mutuo consenso con la apoderada de la misma, solicitamos se oficie oportunamente al tribunal de origen de la Extension Puerto Ordaz para que se remita el dinero que efectivamente fue consignado con dicho cheque ante el referido tribunal. Entre tanto ambas partes aceptamos firmarnos mutuamente un finiquito para el momento en que se haga efectiva la suma indicada una vez que se reponga por parte del tribunal que no ha remitido dicho bien. El juez oida la manifestación que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declra concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte las representantes legales de los niños y/o adolescentes del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada y consignada para sus hijos por concepto de las prestaciones de sociales ofertadas y depositadas por la empresa, una vez que estén efectivas por ante este tribunal a los fines de ley.. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al finado: Yorwis Ignacio Alcala Garcia y que toca recibir a sus co-herederos menores de edad acá identificados mediante sus representantes legales y en la cuota parte que corresponde equitativamente a cada uno de ellos, una vez que se haga efectiva en autos la suma señalada, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 EJUSDEM, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena por tratarse del superior interés de las personas menores de edad favorecidas por el pago de las prestaciones sociales, y por ser estas una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacerle el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por ese concepto a las representantes legales de los niños una vez efectivas en el presente asunto, para lo cual se ordena al departamento de contabilidad del tribunal que proceda a hacer efectivo el pago ordenado por este Juez, previo oficio que se remitirá al tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de la Extension Puerto Ordaz. Es todo. Se declara terminada la presente sesión de la preliminar con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y, en consecuencia, siendo las cuatro y cinco de la tarde se ordenó levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese de inmediato al tribunal de origen de esta causa a los fines señalados. Cúmplase como se ha ordenado. -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LAS ACEPTANTES Y SU APODERADO.

LA APODERADA DE LA EMPRESA.

LA (EL)SECRETARIA (O).


FGP/fgp.