ASUNTO: FP02-V-2013-000738
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832013000690
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: MAURO GARCEZ TIRADO y DAYANITH DEL CARMEN MARTÍNEZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.663.580 y V-14.144.825, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: DANIEL ÁLVAREZ SALICETTI, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.593, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de las adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre. TERCERO: El padre, ciudadano MAURO GARCEZ TIRADO, ejercerá un régimen de visitas y convivencia familiar en la forma más amplia y posible, de manera tal, que el ejercicio adecuado de este derecho no perturbe el normal desenvolvimiento en la educación y escolaridad de las adolescentes, pudiendo compartir la mitad de las vacaciones escolares, llevarlas de paseo a cualquier parte del país, siempre con el consentimiento de la madre, compartir alternadamente los 24 y 31 de Diciembre de cada año. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre de las adolescentes, fija la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 737,10), cantidad ésta, que corresponde al salario mínimo nacional devengado por el padre de las adolescentes. Adicionalmente, el padre, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la adquisición de los útiles escolares, antes del inicio de las actividades académicas de cada año escolar, así como de la ropa y vestidos, durante el mes de diciembre. La cantidad antes descrita será administrada por la madre de las menores, y con la misma se sufragarán los gastos inherentes a su manutención, asimismo, el ciudadano MAURO GARCEZ TIRADO, se compromete por medio del presente documento a entregar dicha cantidad a la madre, por cualquier vía, bien sea en forma efectiva o a través de una entidad bancaria, los días 15 y 30 de cada mes. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Elisa.-
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