ASUNTO: FP02-J-2013-000390
RESOLUCION Nº PJ0832012000695
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Rosa Marveli Ramírez Herrera y Lovis José Herrera Ramírez.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto y la oposición hecha, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE YOMAR HERRERA, quien fuera Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V-11.732.347, fallecida Ab-Intestato, el día 13/03/2013, a su esposa: Rosa Marveli Ramírez de Herrera y a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes figuran como herederos del de-cujus tal como se evidencia Ramírez, Yorbelis Rotsimar Herrera de las actas que nacimientos que corren inserta en la presente causa. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN,
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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