ASUNTO: FP02-V-2013-000600
RESOLUCION: PJ0832013000696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 18/06/13, siendo la una y treinta (01:30 p.m) de la tarde, día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: LIZ GLORIMAR MORALES HERNANDEZ y IRBIN ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.948.943 y 14.516.815, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, respectivamente y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, asi mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica (suplente) Abg. Jadigmar Giunta. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del beneficiario pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo).TERCERA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara en Diciembre la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Las partes acordaron que el padre del niño, cancelara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), por concepto de pago de las vacaciones legales del padre que recibe cada año cada vez que se le cause este beneficio. QUINTO: Las partes acordaron que el padre del niño beneficiario cancelara la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra un Banco de la localidad, cuyo número declara conocer el padre de la niña en este acto, y a la cual se compromete depositar. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos treinta y seis de la tarde.--------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACTORA.
EL DEMANDADO LA DEFENSORA PUBLICA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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