ASUNTO: FP02-V-2013-000381.
RESOLUCIÒN Nº PJ083201300699
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, 13 de Junio del 2013, siendo las 9:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado (a): Franklin de Jesús Granadillo Paz; y deja constancia de la comparecencia del actor: Alan Romero Sucre asistido por el Dr. José Maita Salazar IPSA Nº: 52086 y de la demandada: Yarlenis Reina Sotillo Jesus Morillo Ortega CI Nº: 17.647.807, asistida por los Abogados: Maria E. Silva Conde IPSA Nº 33807 y Leonard Afanador Camacho IPSA Nº: 156.128. El Juez debidamente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con la parte presente, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos e indicados en su escrito de demanda, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba requieren ser recabados para demostrar los alegatos de las partes y ordenó pasar a revisar las pruebas. En este estado de la sesión, la parte actora Alan Romero Sucre presente, con la asistencia de su abogado José Yoel Maita, expuso: Desisto expresamente, en forma pura y simple, del presente procedimiento por Divorcio contencioso y pido se homologue. Acto seguido presente la demandada. Yarlenis Reina Sotillo, asistida por el Dr. Leonard Afanador Camacho, expuso: Acepto el desistimiento en los términos propuestos. Es todo. El tribunal visto el desistimiento del procedimiento propuesto por el actor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara HOMOLOGADO, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por lo cual da por terminado el proceso y extinguida la instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del CPC y ordena el archivo del expediente. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana.---------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciacion.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El Actor y su abogado.
La Demandada y su Abogado.
La (el) Secretaria (o).
FGP/fgp.
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