ASUNTO : FP02-V-2013-000639.
RESOLUCION: PJ0832013000702.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 19 de Junio del 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: José Caraballo y Yulis Carreño Tabata, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.863.551 y 19.079.115, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente fase de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación y acto seguido explicó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los referidos niños. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de los niños pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de. Dos mil bolivares (Bs. 2000.00) mensuales a partir del último de este mes de junio de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de: Un mil bolívares (Bs.1000.00) en el mes de septiembre para gastos escolares como cuota adicional a la establecida mensualmente, y asume el costo de los útiles escolares de sus dos hijos. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de: Mil bolívares (Bs.1000.00) adicional a la cuota fija ya establecida, mas los gastos de ropa de estreno y para el resto del año. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno contra factura e informes. Acordaron a si mismo que al padre pagará la mitad de los gastos de transporte para la escuela de béisbol y asi mismo el padre se compromete a mantener en el uso del seguro de HCM a sus dos hijos. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a una cuenta de ahorros girada contra cualquier banco de la localidad que abrirán ambas partes a nombre de la madre de los niños, ya identificada. El padre declara conocer en este acto de esta circunstancia y se obliga a pagar a dicha cuenta. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo: 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde.---------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA.


LA (EL) SECRETARIO (O).


FGP/fgp.