ASUNTO: FP02-V-2013-000696
RESOLUCION Nº PJ0832013000701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano EDER JESUS CARLOJERO FRANCO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de Junio de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de OBLIGACION MANUTENCION, incoada por el ciudadano EDER JESUS CARLOJERO FRANCO, en contra de la ciudadana NADIOLIS DIAZ COLMENARES, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena dejar sin efecto la sentencia Interlocutoria de fecha 10-06-2013. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/CQG/EleniceAbreu.Asistente
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