ASUNTO: FP02-V-2011-001254
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013000711

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 11/06/2013, suscrito por el Fiscal del Ministerio Publico (e) Abg. Walfredo Méndez Aray, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas ejecutivas de embargo sobre: PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y consecutivos. SEGUNDO: Igualmente, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo) para el mes de DICIEMBRE. De igual manera, el Tribunal, decreta medida de embargo sobre: SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.300,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: ALEXON JOSE ADRIAN SANCHEZ. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El Tribunal, se abstiene de ejecutar dichas medidas, hasta tanto conste en autos algún bien suficiente para hacer efectiva la misma. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION,

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA


Virginia Romero -.asistente.-