ASUNTO: FP02-V-2013-000559.
RESOLUCION: PJ0832013000715.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 21/06/13, siendo las dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Mariana Rojas Gamero y Olmis Gomez Flores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.948.939 y 18.478.533, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Rojas de tres años de edad, y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: seiscientos bolívares (Bs. 600.00) mensualmente comenzando cada quince de mes a contar del quince de junio de este año. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Mil bolívares (Bs.1000.00). TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Mil trescientos bolívares (Bs.1300.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas un juguete adicional a la referida cuota. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas, que no sean cubiertos por el seguro de HCM en el cual lo tienen incluido la empresa donde trabaja el deudor. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra un Banco de la localidad, cuyo número declara conocer el padre de la niña en este acto, y a la cual se compromete depositar. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al juzgado del Municipio Cedeño a objeto de que tome nota de la misma ya que cursa por ante ese tribunal en expediente Nº: 2012-1940 proceso por fijación de manutención. Se ordena por acuerdo entre las partes que de las sumas de dinero que se encuentran depositadas por la medida sobre prestaciones sociales por mensualidades futuras ordenadas por este tribunal se cancelen en la parte que corresponda a cada una de ellas. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y quince de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACTORA .
EL DEMANDADO
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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