ASUNTO: FP02-J-2013-000520
RESOLUCION Nº PJ0832013000720
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos RAINJOLD DELAIN FONSECA LEPAJE y ASTRID DE LOS ANGELES HERNANDEZ SOLANO, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de junio de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos antes mencionados y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Jessica.-
|