ASUNTO : FP02-J-2013-000535
RESOLUCION Nº PJ083201300718
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: FREDDY RAFAEL AQUINO Y ALICIA ELENA LOPEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-12.599.111 y V-6.985.982, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Junio de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos antes identificados, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
FGP/EleniceAbreu.Asistente
|