ASUNTO: FP02-J-2013-000410
RESOLUCION Nº PJ0832013000719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante (s): Juana de Dios Parra de Lira
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Abogado: Héctor Luis Ramírez
Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.683


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS EDUARDO LIRA AQUINO, quien fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 11.724.384, fallecido Ab-Intestato, el día 27 de Enero del año 2013, a sus hijos de nombres:
(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente y a la ciudadana JUANA DE DIOS PARRA DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.785 en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación,



Abg. Franklin Granadillo Paz


La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara

FGP/Daisy Torres.-