ASUNTO: FP02-V-2013-000325.
RESOLUCION: PJ0832013000725.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES EN LA SESION DE SUSTANCIACION.
En horas hábiles del día de hoy 12/06/13, siendo las Diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Luis Rodriguez y Brenda Rincones, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.863.538 y 15.970.706, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, y 8 años de edad, respectivamente y ordena abrir la sesion de sustanciacion de la preliminar, acto seguido, el juez deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, el actor asisitido por la Dra. Maria Paredes Escalante IPSA Nº. 132.700 y la demandada asistida por la Defensora Pública quien, actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños del caso. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciacion del Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trata la sesion y en que consiste la revisión de sus pruebas no obstante, haciendo uso de su potestad contenida en los principios del artículo 450 de la LOPNNA Y OPRIVILEGIANDO LA MEDIACION CONO FORMULA ALTERNA DE SOLUCION PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS PLANMTEADOS POR LAS los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por el padre de los beneficiarios, permitiendo entre ellos el libre debate oyendo las diferentes posturas intentando el arreglo entre las partes, en razón de lo cual oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los beneficiarios pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil seiscientos bolívares (Bs. 1600.00) cada quincena de mes comenzando a contar del quince del presente mes y año. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre de los niños y adolescentes del caso pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Tres Mil bolívares (Bs.3000.00), y el padre asumirá igualmente los gastos de Inscripción y mensualidad del colegio, Uniformes y útiles escolares que se ocasionen por escolaridad de los hijos. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de los beneficiarios pagara en diciembre la cantidad de: Cuatro Mil bolívares (Bs.4000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida y juguetes para los acreedores alimentarios, sea entregado en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará la cuota hipotecaria del apartamento en forma mensual por la suma de setecientos (Bs. 700.00) bolivares y la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas que no cubre el HCM en el cual tiene incluido a sus dos hijos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº: 0105-0064-81-0064-37597-8 cuya titular es la madre de los beneficiarios. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA concordancia con el artículo 477 por haberse logrado acuerdo en fase de sustanciación. Se da por terminada la audiencia de sustanciacion y con ella la preliminar, siendo las dos y diez de la tarde por haberse diferido por media hora la sesión por acuerdo de las partes y el juez. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL ACTORA Y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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