ASUNTO: FP02-V-2013-000455.
RESOLUCION: PJ0832013000721.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 26/06/13, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Elisney Marcano y Argenis Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.516.307 y 15.970.426, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete y nueve años de edad, respectivamente y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora acompañada de la Defensora Pública Dra. Carmen Lopez y el demandado de las Abogadas: Maryori Ropero, IPSA Nº: 184.106, Yeli Rivero IPSA Nº: 84605 Y Mirtha Grillet IPSA Nº: 84569, a la presente sesión de mediación de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los beneficiarios pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil doscientos bolívares (Bs. 1200.00) cada quince de mes a contar del quince de julio de este año. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre de los niños pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Mil bolívares (Bs.1000.00), mas el total de los gastos por: Uniforme de diario y de deporte con zapatos de diario y de deporte para cada uno de sus hijos ya identificados, contra presentación de los recaudos que comprueben dichos gastos y los de útiles escolares, es decir, Libros libretas cuadernos y otros enseres contra presentación de facturas y lista de Libros. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de los niños pagara en diciembre la cantidad de: Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas el bono de juguete sea en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron que el padre de los niños pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas que no cubra el seguro de HCM donde los tiene incluido su padre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra un Banco de la localidad, cuyo número declara conocer el padre de la niña en este acto, y a la cual se compromete depositar, cuya cuenta se abrirá a nombre de la madre de los niños. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena revocar la medida preventiva de embargo decretada en esta causa la cual se comunicó al patrono con oficio Nº: 1086-2 de fecha 18 de Junio del 2013 y en caso de que se haya recibido alguna suma de dinero por ese concepto las partes acuerdan que se le entreguen a la madre de los niños. Se ordena entregar copia certificada de la presente decisión a las partes conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Queda modificada asi la medida decretada. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACTORA Y LA DEFENSORA.

EL DEMANDADO Y SUS ABOGADAS.

LA (EL) SECRETARIA (O).


FGP/fgp.