ASUNTO: FP02-J-2013-000481
RESOLUCION Nº PJ0832013000733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: ARSEMIO JOSE FUENTES GARCIA y LILIA JOSEFINA CATALAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-10.793.076 y V-14.622.037, respectivamente, debidamente representados por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 05 de junio de 2013, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
FGP/Elisa.-