ASUNTO: FP02-Z-2003-001230
RESOLUCIÒN: PJ0832013000732

Vista la diligencia de fecha 21-06-2013, suscrito por el ciudadano CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.073, mediante la cual solicita se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, y revisadas las actas del presente expediente, probada como está la circunstancia expuesta por el obligado y habiendo cesado para el la obligación en esta causa, por cuanto el mismo quedó solvente hasta por treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de su pase de retiro, cuando le fue hecho el descuento de las mensualidades futuras; este Tribunal, ordena oficiar al ente antes mencionado, a los fines de informarle que se REVOCAR la medida ejecutiva de embargo que se había decretado por el extinto Juzgado Primero de Protección, al ciudadano CELIO GREGORIO CASTRO, la cual se comunico con oficio Nº 872-1, de fecha 11-05-2005, de igual modo debe cesar cualquier descuento por concepto de pago de obligación de manutención que se venga haciendo; ya que los mismos no se ajustan a derecho dada las causas expuestas en la presente decisión. Líbrese Oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)



FGP/Jessica.-