ASUNTO: FP02-V-2012-001776
RESOLUCIÒN: PJ0832013000737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 18-06-2013, suscrito por el Profesional del Derecho JADEL J. NASSR, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.706, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIVIC CONCEPCION BRICEÑO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.421.073, mediante el cual solicita se haga la entrega de las sumas de dinero y se revoquen las medidas de de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro contra los dos inmuebles señalados en la presente causa y un vehiculo; este Despacho, revisadas las actas del presente expediente, probada como está la circunstancia expuesta por la parte actora; este Tribunal, en consecuencia 1) Ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de informarle que se REVOCO La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se había decretado por el Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito en fecha 16-05-2012, sobre: a) Un bien inmueble compuesto por una construcción de dos plantas enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la avenida Libertador, Casa Nº 12, Caicara del Orinoco, Parroquia Macarao, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente registrada bajo en Nº 01, Protocolo Primero Principal, Tomo 12, del Segundo Trimestre del año 2006. b) Un bien inmueble de dos plantas compuesto por un Local Comercial en la planta baja y en la planta alta una 01 casa tipo quinta que sirve de vivienda familiar y la parcela de terreno donde esta enclavada, ubicada en la avenida Libertador, Casa s/n, Parroquia Macarao, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente registrada bajo en Nº 02, Protocolo Primero Principal, Tomo 12, del Segundo Trimestre del año 2006. 2) Al Comandante de Transito Terrestre de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de informarle que se REVOCO La Medida Preventiva de Secuestro, que se había decretado por el Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito en fecha 19-06-2012, sobre: un vehiculo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Color: Verde. Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Placas: JAW53D, Serial de Motor: 9A26431, Serial de Carrocería: 8XDEU638898A26431, AÑO 2009, propiedad del ciudadano RICHARD NIXON ROJAS BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.568.091, en la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Asimismo, se ordena hacer entrega a la Ciudadana MARIVIC CONCEPCION BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.421.073, de la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.700,00), mediante Cheque Cuenta Corriente del Tribunal, por concepto de Cànones de Arrendamiento perteneciente a la Comunidad de Gananciales. Líbrese Oficios y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly.-
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