ASUNTO: FP02-V-2013-000667.
RESOLUCION: PJ0832013000741.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 28 de Junio del 20130, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Nelson Giovanny Lugo Torres y Liliana Coromoto Diaz Basanta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.251.589 y 18.014.440, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA en beneficio de LOS NIÑOS: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once, diez, siete, tres y dos años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, y del Fiscal Dr. Walfredo Mendez quien actúa en nombre y representación de los derechos de los prenombrados niños y/o adolescente del caso, a la presente sesión de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de Los precitados niños. Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de convivencia familiar por via de revisión de anterior sentencia que la fijó, en los términos siguientes: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que los niños tendrán el siguiente régimen en su favor: Tendrán contacto fines de semana alternos buscando el papá a sus hijos en su residencia a partir de las ocho de la mañana los sábados retornándolos a su hogar materno los domingos a las cuatro y treinta de la tarde. Debido a la corta edad de los niños. (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre los buscará en el hogar materno los domingos a partir del ocho de la mañana retornándolos junto a sus tres hermanitos a las cuatro y treinta de la tarde del día domingo. En Carnaval y Semana Santa los días de asueto referidos los niños pasarán con su padre y su madre de manera alternada estos asuetos por días completos. Las vacaciones escolares de los niños la compartirán los niños con su padre la mitad de dicho período cuyo inicio será desde el primer día del inicio de dicho período y hasta por quince días continuos con cada uno de los padres en forma alternada. En el mes de diciembre, de este año acordaron las `partes que los niños estarán con el papá el 24 y 25 de este año alternándose con la madre al año siguiente, y 30,31 y 01 del año siguiente estarán con su madre, alternándose con el padre los años siguientes. Es todo. Esta fórmula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la niña y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA. EL FISCAL.

LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp.