ASUNTO: FP02-V-2012-000711
RESOLUCION: PJ0832013000641

Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Leidymar Josefina Peña Rattiz y
Gimer Manuel Parra Rodríguez
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(09 y 04 años de edad respectivamente).
Abogado: Rafael José Pulido. I.P.S.A. Nro 103.018.

“Vistos”

En escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Leidymar Josefina Peña Rattiz y Gimer Manuel Parra Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.619.190 y V-15.207.395 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Rafael José Pulido, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 103.018, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

SEGUNDA: En fecha 22 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos Leidymar Josefina Peña Rattiz y Gimer Manuel Parra Rodríguez, asistidos de abogados y solicitaron que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.


La mujer, ciudadana: Leidymar Josefina Peña Rattiz, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Gimer Manuel Parra Rodríguez, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.----------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación


Abg. Franklin Granadillo Paz.
La (el) Secretaria (o)

Abg.

En esta fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La (el) Secretaria (o)

Abg.
FGP/Ds.