REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 03589

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA Y GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.199.812 y V-15.920.266, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.577.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.949.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA Y GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES, seguidamente mediante auto de fecha 02/11/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 14/11/2011, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA Y GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 15/03/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 05/04/2013, mediante diligencia el ciudadano CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA, identificado en autos, solicito la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal. En fecha 22-04-2013, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES, identificada en autos. Se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA Y GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/03/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA, entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.00), mensuales, dicha cantidad tendrá un aumento del diez (10%) por ciento anual. Se fijan DOS BONOS, para la época ESCOLAR Y NAVIDEÑA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.00), cada uno, igualmente con el aumento del diez (10%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0121-0313-19-0202689255 del Banco Corp Banca, a nombre de la madre la ciudadana GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, el padre podrá salir de paseo con su hija, cuidando siempre no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, con el compromiso previamente convenido y aceptado con la madre, el padre deberá notificar a la madre con antelación. Las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa. En relación con los parientes próximos ambos progenitores convienen en estimularle a la niña las buenas relaciones, con visitas y encuentros. Con relación a los viajes fuera del país, la madre deberá tener la autorización por el padre, igualmente cuando dicha movilización sea dentro del país, deberá la madre participarle al padre para su debido conocimiento del sitio donde se encuentre su hija. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO