REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º

Asunto Nro. 01198
SOLICITANTE: YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noº V-5.778.142, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA BARROETA VICTORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.245.
DESCENDIENTES: ALEJANDRA CECILIA HARRIS ALVAREZ, ALEXIS VERONICA HARRIS ALVAREZ Y OMITIR NOMBRE, de veintiséis (26) años de edad, veintitrés (23) años de edad, y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, plenamente identificada en autos, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, ALEJANDRA CECILIA HARRIS ALVAREZ, ALEXIS VERONICA HARRIS ALVAREZ, identificadas en autos, y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas, del Causante JORGE ALEJANDRO HARRIS SEPULVEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.291. En fecha 27-05-2013, se admitió la presente causa, se fijo audiencia para el día 11-06-2013 a las (2:30 p.m) de la tarde, se notifico a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio (21), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de la adolescente de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA RINCON DAVILA Y ORLANDO ANTONIO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.044.866 y V-8.020.704, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, ALEJANDRA CECILIA HARRIS ALVAREZ, ALEXIS VERONICA HARRIS ALVAREZ, identificadas en autos, y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas del Causante JORGE ALEJANDRO HARRIS SEPULVEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.291. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, ALEJANDRA CECILIA HARRIS ALVAREZ, ALEXIS VERONICA HARRIS ALVAREZ, identificadas en autos, y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposa e hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JORGE ALEJANDRO HARRIS SEPULVEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.291. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Scria
Ngr/01198