REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7759

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE TREJO DIAZ y SAGDY DE LA ROSA SIRA DE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.353.617 y V-14.030.863, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.822.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: YEFERSON JESUS TREJO SIRA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.195.804, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.197.494 y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.052.213.

Se recibió el 20 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE TREJO DIAZ y SAGDY DE LA ROSA SIRA DE TREJO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23-02-2001) por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08, la cual riela a los folios 04 y 05, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres YEFERSON JESUS, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 28-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12-06-2013, a las 03:05 pm. En fecha 05-06-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS ENRIQUE TREJO DIAZ y SAGDY DE LA ROSA SIRA DE TREJO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS ENRIQUE TREJO DIAZ y SAGDY DE LA ROSA SIRA DE TREJO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE TREJO DIAZ y SAGDY DE LA ROSA SIRA ROMERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (23-02-2001) por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para cada uno de los adolescentes, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cada uno de los adolescentes, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para útiles escolares en el mes de agosto de cada año, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cada uno de los adolescentes, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) como bono especial para el mes de diciembre de cada año. Todos estos montos se incrementaran anualmente en un diez por ciento (10%), y los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340448874482083337, del Banco Banesco, a nombre de la madre de los adolescentes, dichas cantidades serán canceladas hasta que los adolescentes cumplan la mayoría de edad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio, en atención, beneficio y seguridad de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en la siguiente forma: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días de cada mes y cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la madre, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programas, ambos padres se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración. Los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, debido a las buenas relaciones que tienen con sus padres, les ha permitido que tenga el padre un régimen de convivencia familiar amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar, contactos o tiempo a compartir con su padre. ASI SE DECIDE. ---------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecinueve (19) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7759
Cherald.-