REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 07789
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO Y KARINA QUINTERO QUINTERO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. Pasaporte 18856088 y V-24.853.100, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO, propone buscar a su hija todos los domingos, durante el proceso de adaptación buscará a la niña los domingos a las 9:00 a.m y la retornará el primer mes a las 2:00 p.m, y a partir del segundo mes a las 6:00 p.m, entre semana visitará a la niña un dia por espacio de dos horas, indicándole a la madre el día que irà a verla. En Navidad del año 2013 compartirá con el padre el 24 de Diciembre, y el 31 de Diciembre con la madre. En semana santa el padre compartirá con su hija el Jueves Santo. El día de la madre el padre no visitará a su hija el día domingo. La madre manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-04-2013, por los ciudadanos DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO Y KARINA QUINTERO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.