REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7645

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA HAYDEE DUGARTE DE DUGARTE y ENERIO DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.098.053 y V-12.348.551, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: THABATA QUIROZ D´JESUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.281.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: EDIXON JOSE y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) y nueve (09) años de edad.

Se recibió el 07 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA HAYDEE DUGARTE DE DUGARTE y ENERIO DUGARTE PEÑA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ D´JESUS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 56, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres EDIXON JOSE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06 y sus vtos., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 14-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28-05-2013, a las 03:00 pm. En fecha 23-05-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 13 y 14, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes MARIA HAYDEE DUGARTE DE DUGARTE y ENERIO DUGARTE PEÑA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y del niño EDIXON JOSE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA HAYDEE DUGARTE DE DUGARTE y ENERIO DUGARTE PEÑA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA HAYDEE DUGARTE PEÑA y ENERIO DUGARTE PEÑA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (29-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 56, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y del niño EDIXON JOSE y OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obligo a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050239020239113098, a nombre de la madre, los cinco (05) primeros días de cada mes, por vía electrónica o por taquilla y cuyo monto será ajustado anualmente por mutuo acuerdo entre las partes y en la medida y posibilidades de los ingresos económicos del padre en un 20% anual. Se acordaron dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y otro en el mes de diciembre, los cuales se fijaron por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, para cada hijo, igualmente serán aumentados con el 20%, dándole a las cantidades antes indicadas efectos liberatorios del pago a la copia de los depósitos realizados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres establecieron el régimen abierto para el niño, siempre y cuando no obstaculice los estudios. Ambos padres igualmente se comprometieron a mantener un régimen de respeto mutuo y en sus hijos el sentimiento de respeto, amor y consideración hacia cada uno de sus progenitores, para que el desarrollo psíquico de los hijos no se vea afectado por esta circunstancia. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, seis (06) de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7645
Cherald.-