REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Transitorio

203º y 154 º
ASUNTO: 03131
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NORIS MARÌA VELÀZQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.077.849 domiciliada en URBANIZACIÒN EL BOSQUE, RESIDENCIAS CAYAURIMA, APARTAMENTO Nº 4, PLANTA BAJA MÈRIDA ESTADO MÈRIDA.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRAR BENEFICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 16-03-2007, se recibe SOLICITUD presentada por la ciudadana NORIS MARÌA VELÀZQUEZ DE GARCIA asistida por el Abogado en ejercicio IVELISSE MENDOZA BAPTISTA inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.856, en su condición Defensora Pública.
En fecha 19-03-2007, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en la misma fecha se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Estado Mérida. Se libro Boleta.
En fecha 11-04-2007 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto.
En fecha 11-05-2007, se dicto auto en la cual se acordó remitir el presente expediente al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida con la finalidad de que emita su opinión, en el presente procedimiento.
En fecha 25-06-2007 se recibió escrito emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico expresando su opinión sobre el procedimiento.
En fecha 25-06-2007, se dicto auto exhortando a la parte a dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 19-03-2007.
En fecha 17-11-2008 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en la cual solicitita al tribunal proceda a acordar la solicitud realizada de Autorización Judicial de Cobro.
En fecha 16-01-2009 se exhorta a la parte solicitante a que consigne la panilla de declaración sucesoral, y a que presente a la niña OMITIR NOMBRE para escuchar su opinión.
En fecha 11-10-2009 se recibe diligencia suscrita la Defensora Pública IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en la cual manifiesta que el presente caso no debe considerarse como abandono de los trámites instaurados, a tenor de lo dispuesto en el Art 246 de la LOPNNA.
En fecha 15-11-2010 se redistribuyo el presente expediente proveniente de la juez Nº 03 del suprimido Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, a los fines de redistribuir al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo circuito.
En fecha 25-11-2010 se recibe diligencia suscrita la Defensora Pública IVELISSE MENDOZA BAPTISTA en la cual manifiesta que el presente caso no debe considerarse como abandono de los trámites instaurados, a tenor de lo dispuesto en el Art 246 de la LOPNNA.
En fecha 16-11-2011 se recibe diligencia suscrita la Defensora Pública IVELISSE MENDOZA BAPTISTA en la cual manifiesta que el presente caso no debe considerarse como abandono de los trámites instaurados, a tenor de lo dispuesto en el Art 246 de la LOPNNA.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte solicitante se efectúo en fecha 16-03-2007 en la cual se introdujo la solicitud y, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRAR BENEFICIOS incoada por la ciudadana NORIS MARÌA VELÀZQUEZ DE GARCIA así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRAR BENEFICIOS incoada por la ciudadana NORIS MARÌA VELÀZQUEZ DE GARCIA ya identificada. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. -------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LINDA GULLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

YVGM/ 03131