REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000150
PARTE ACTORA: Ciudadana EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana y titular de la cédula de identidad número 17.256.004.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO DANIEL MORA CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.254.471.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 10 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana y titular de la cédula de identidad número 17.256.004, en contra del ciudadano PEDRO DANIEL MORA CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.254.471 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 y 8 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 10 de junio de 2013, a las 11:00 a.m. En fecha 10 de junio de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes ciudadanos EDYMAR MENDEZ PEÑA, venezolana y titular de la cédula de identidad número 17.256.004 y PEDRO DANIEL MORA CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.254.471, quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de sus hijos, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que orden el Tribunal que sea abierta. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de diciembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de los niños. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 y 8 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
ASUNTO: UP11-V-2013-000150
|