REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000047

PARTE ACTORA: Ciudadana TOMASA DEL CARMEN TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.364.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMEN TOMAS YEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.586.807.

MOTIVO: DIVORCIO (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)

En fecha 23 de enero de 2012, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.364, en contra del ciudadano WILMEN TOMAS YEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.586.807, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNTARIO). En fecha 25 de enero de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 28 de mayo de 2013, la parte demandada ciudadano WILMEN TOMAS YEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.586.807, se dio por notificado. En fecha 4 de junio de 2013, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) de junio de 2013, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana TOMASA DEL CARMEN TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.364 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano WILMEN TOMAS YEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.586.807. Asimismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio público abogado FRANCISCO PÉREZ.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña

ASUNTO: UP11-V-2012-000047