REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002092

Solicitante: Ciudadano RONAL ALBERTO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.245.617.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RONAL ALBERTO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.245.617, debidamente asistida por la defensora pública primera abogada YAMILET MORGADO, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, en virtud de que es hija de la ciudadana YENY ELISA MORA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.342.020 quien mantiene una unión estable de hecho del solicitante y alega la que es él la persona que ha sufragado los gastos de manutención de los niños antes mencionados. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 4 y 5 de este expediente.
En fecha 3 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, y el Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Al folio 10, cursa la declaración de la ciudadana YELI ELISA MORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.342.020, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por su concubino el ciudadano RONAL ALBERTO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.245.617, ya que es la persona que cubre los gastos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente. En fecha 3 de octubre de 2012, se escuchó la opinión de la niña de autos.
En fecha 30 de noviembre de 2012, fue consignado el informe social practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en el hogar del solicitante, y el cual cursa a los folios 24 al 29 de este expediente.
A los folios 11 al 12 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas MARYERLING ALDANA y NIGELY SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.165.188 y 11.647.478 respectivamente y ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy
A los folios 40 al 55 de este expediente, cursa la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO CORTEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.771.816, padre de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, quien no compareció en la oportunidad fijada por el tribunal.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificada de las actas de nacimiento de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, cursante al folio 4 del expediente, de las cuales se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente, es hija de YELI ELISA MORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.342.020 (concubina del solicitante) y del ciudadano LUIS EDUARDO CORTEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.771.816, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARYERLING ALDANA y NIGELY SUAREZ, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Visto el Informe Social, practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal, en el hogar del solicitante, del cual se evidencia que el ciudadano RONAL ALBERTO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.245.617, es quien asume la carga familiar y responsabilidad de crianza de la niña de autos, que el principal ingreso económico para el grupo familiar es a través del sueldo del solicitante, se le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONAL ALBERTO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.245.617, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL










ASUNTO: UP11-J-2012-002092