REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000721
PARTE ACTORA: Ciudadana JULIANA TERESA MARTINEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.253.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representante judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, solicito que tomando en consideración el interés superior de los niños antes mencionados, se aumente provisionalmente la obligación de manutención, ya que el monto fijado para la actualidad es insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños, y que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904, a favor de los niños DANIEL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursantes a los folios 5 al 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, (CABUDARE), a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.372.904, y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro número 01750189540060351133 del Banco Bicentenario, a nombre de los niños de autos.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) cada una, es decir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, (CABUDARE), debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las adolescentes de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Designa correo especial a la ciudadana JULIANA TERESA MARTINEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.253.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000721
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